La #SCJN invalida más de 40 artículos del #CódigoElectoraldeVeracruz.


* Declaró procedentes y fundadas las Acciones de Inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos, encabezados por Movimiento Ciudadano.



Xalapa de Enríquez, Ver., 10 de noviembre de 2015.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobó hoy en sesión ordinaria, la Inconstitucionalidad de 39 artículos y 4 Transitorios del Código Electoral para el Estado de Veracruz,  promovidas por los partidos Movimiento Ciudadano, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y MORENA.



Como se recordará el  30 de junio de este año, la Legislatura del Congreso de Veracruz, aprobó el Código Electoral para el Estado, el cual se publicó en la Gaceta Oficial del Estado el  pasado 1º. de julio de este año. Movimiento Ciudadano observó que éste Código contenía artículos inconstitucionales que violaban y vulneraban diversos preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ya que había una invasión de atribuciones y de competencias, y el Congreso local se tomaba atribuciones que no le competen.



 Ante ello, Movimiento Ciudadano, interpuso el 16 de julio de 2015 una Acción de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siendo turnada a la ponencia del Ministro Arturo Zaldivar Lelo de Larrea.



Es el pasado  6 de octubre cuando el Pleno de la SCJN inicia la discusión de la inconstitucionalidad del Código Electoral de Veracruz, tras 3 amplias sesiones el máximo Tribunal Constitucional del país determinó, que si bien, el Congreso local al aprobar el Código Electoral no violentó el proceso legislativo, la norma jurídica si tuvo diversos artículos que violentan tanto la Constitución General de la República, como la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; por lo que resuelve declarar la invalidez de diversas porciones normativas del Código Electoral para la entidad.



Con esta acción se invalida el procedimiento de designar al Secretario Ejecutivo por parte del Congreso del Estado, por contravenir el principio de autonomía e independencia de la Reforma Electoral del 2014; es decir, en el caso del Secretario Ejecutivo su designación como la planteaba el Código Electoral impugnado, había intromisión del Congreso local que nada tiene que hacer en estas designaciones.



Se determinó que el Secretario Ejecutivo no tiene facultades para nombrar de forma directa a los Enlaces Administrativos del Organismo Público Local, sino que éstos deberán ser nombrados por el Consejo General de dicho organismo.



Asimismo, se declararon inválidos diversos preceptos del Código Electoral local, por considerar que el Congreso del Estado no tiene facultades para legislar en temas como los relativos a coaliciones, constitución de partidos políticos, Servicio Profesional Electoral, Capacitación electoral, fiscalización de partidos políticos, topes de gastos de precampañas y campañas, los relativos a la depuración del padrón electoral, requisitos para elegir Magistrados, entre otros; ya que los mismos están regulados en las normas Generales.



De igual forma, se declaró de inconstitucional el solicitar que los candidatos postulados por los partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes, tengan que acreditar que cuentan con buena fama pública, toda vez que el citado requisito pone en una situación inusitada a aquellos que pretendan ser registrados como candidatos partidistas o independientes, por transgredir los derechos fundamentales que mandata el artículo 1ro. Constitucional.



Se invalidan también los artículos Octavo transitorio último párrafo, y Noveno transitorio, pues se dejaría al nuevo Tribunal Electoral sin recursos materiales, financieros, ni humanos para realizar su función, lo que impactaría en la independencia del órgano jurisdiccional.



Otro aspecto relevante y que fue severamente cuestionado, es el excesivo incremento en los requisitos para obtener las cédulas de respaldo por parte de los Candidatos Independientes al 3% de la lista nominal de electores, cuando la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en este mismo particular establece el 1%; reduciendo los plazos para obtener dichas cédulas de respaldo de 60 días que prevé la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a 30 días.



En Movimiento Ciudadano siempre nos hemos pronunciado a favor de la legalidad y el Estado de Derecho, por ello la Suprema Corte de Justicia nos dio la razón; por lo que estaremos siempre a favor del fortalecimiento de las instituciones, órganos e instancias políticas y por el establecimiento de una verdadera división de poderes, para que con ello se pueda alcanzar la consolidación de la democracia en Veracruz.

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