Tendrán municipios mayor autonomía en el manejo de los
recursos: Carlos Morales.
*Aprueba
Congreso del Estado Leyes de Ingresos de los 212 municipios para el ejercicio
fiscal 2017
*También
se aprobó el proyecto de decreto que reforma la Ley de Coordinación Fiscal
respecto de la entrega de participaciones federales a los municipios, el cual
será presentado ante el Congreso de la Unión
*Ambas
iniciativas fueron elaboradas por la Comisión Permanente de Hacienda Municipal,
que preside el diputado local por Perote Carlos Morales Guevara.
Xalapa,
Ver. 30 de diciembre de 2016.-La LXIV Legislatura del Congreso del Estado de
Veracruz aprobó dos dictámenes que permitirán a los municipios mayor autonomía
en el manejo y recepción de los recursos correspondientes al ejercicio fiscal
2017.
En
primer término, el Pleno de la LXIV Legislatura aprobó las Leyes de Ingresos de
los 212 municipios de la entidad para el ejercicio fiscal 2017. Esto luego de
que el pasado 27 de diciembre, la Comisión Permanente de Hacienda Municipal,
que preside el diputado local por Perote Carlos Morales Guevara, firmó las 212
Leyes de Ingresos municipales y las remitió a la Presidencia del Congreso
local.
Asimismo,
el Pleno aprobó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal respecto de la entrega
de participaciones federales a los municipios, misma que será presentada ante
el Congreso de la Unión, y que también fue elaborada por la Comisión Permanente
de Hacienda Municipal.
En
este caso, se reforma el párrafo segundo y se adiciona un párrafo tercero,
recorriéndose los subsecuentes, al artículo 6º de la Ley de Coordinación
Fiscal, para establecer que la Federación entregará las participaciones a los
municipios por conducto de los estados dentro de los cinco días siguientes a
aquel en que el Estado las reciba. El retraso dará lugar al pago de intereses,
a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de
pago a plazos de contribuciones.
En
caso de incumplimiento, la Federación hará la entrega directa de los recursos
pendientes de ministrar a los municipios descontando la participación del monto
que corresponda al Estado, previa solicitud por escrito del municipio o
municipios y una vez contando con la opinión de la Comisión Permanente de
Funcionarios Fiscales. En este caso también podrán los municipios solicitar la
entrega directa de las participaciones futuras.
Las
entidades federativas, por conducto de la Secretaría de Finanzas o su
equivalente, deberán hacer pública la información relativa a la fecha y el
monto de las transferencias de participaciones realizadas a sus municipios o
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a través de sus respectivas
páginas oficiales de Internet, dentro de los diez días naturales siguientes a
la fecha en que los recursos hayan sido efectivamente depositados en las
cuentas bancarias específicas de los municipios o demarcaciones, incluyendo el
número de identificación de la transferencia. El incumplimiento a dicha
obligación será sancionado por las autoridades competentes.
Los
municipios recibirán como mínimo el 20 por ciento de la recaudación que
corresponda al Estado. Las participaciones serán cubiertas en efectivo, no en
obra, sin condicionamiento alguno y no podrán ser objeto de deducciones.
Los
gobiernos de las entidades, a más tardar el 15 de febrero, deberán publicar en
su periódico oficial, así como en su página oficial de Internet, el calendario
de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como los montos
estimados, de las participaciones que las entidades reciban y de las que tengan
obligación de participar a sus municipios o demarcaciones territoriales.
También
deberán publicar trimestralmente en el periódico oficial, así como en la página
oficial de Internet del gobierno de la entidad, el importe de las
participaciones entregadas y, en su caso, el ajuste realizado al término de
cada ejercicio fiscal.
La
Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la
Federación la lista de las entidades que incumplan con esta disposición. Las
publicaciones anteriores se deberán realizar conforme a los lineamientos que al
efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El incumplimiento a
las obligaciones de información previstas en este artículo será sancionado en
los términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas
de los servidores públicos.
También
se reforma el párrafo segundo y se adiciona un párrafo tercero al artículo 32
de la Ley de Coordinación Fiscal, en el que se establece que este fondo se
enterará mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales a
las entidades por conducto de la Federación y, a los municipios y demarcaciones
territoriales a través de las entidades, de manera ágil y directa, sin más
limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que
las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 33 de esta
Ley.
Las
entidades federativas deberán hacer pública la información relativa a la fecha
y el monto de las transferencias de aportaciones realizadas a sus municipios.
En caso de incumplimiento por parte de las entidades respecto a la entrega a
sus municipios de las aportaciones, la Federación hará la entrega directa de
los recursos pendientes de ministrar a los municipios.
Este
decreto será remitido a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la
Unión para los efectos procedentes y entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.