Municipios tendrán mayor autonomía en el manejo de los recursos: Carlos Morales @MoralesCarlosMX


Tendrán municipios mayor autonomía en el manejo de los recursos: Carlos Morales.


*Aprueba Congreso del Estado Leyes de Ingresos de los 212 municipios para el ejercicio fiscal 2017

*También se aprobó el proyecto de decreto que reforma la Ley de Coordinación Fiscal respecto de la entrega de participaciones federales a los municipios, el cual será presentado ante el Congreso de la Unión

*Ambas iniciativas fueron elaboradas por la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, que preside el diputado local por Perote Carlos Morales Guevara.


Xalapa, Ver. 30 de diciembre de 2016.-La LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz aprobó dos dictámenes que permitirán a los municipios mayor autonomía en el manejo y recepción de los recursos correspondientes al ejercicio fiscal 2017.

En primer término, el Pleno de la LXIV Legislatura aprobó las Leyes de Ingresos de los 212 municipios de la entidad para el ejercicio fiscal 2017. Esto luego de que el pasado 27 de diciembre, la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, que preside el diputado local por Perote Carlos Morales Guevara, firmó las 212 Leyes de Ingresos municipales y las remitió a la Presidencia del Congreso local.

Asimismo, el Pleno aprobó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal respecto de la entrega de participaciones federales a los municipios, misma que será presentada ante el Congreso de la Unión, y que también fue elaborada por la Comisión Permanente de Hacienda Municipal.

En este caso, se reforma el párrafo segundo y se adiciona un párrafo tercero, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 6º de la Ley de Coordinación Fiscal, para establecer que la Federación entregará las participaciones a los municipios por conducto de los estados dentro de los cinco días siguientes a aquel en que el Estado las reciba. El retraso dará lugar al pago de intereses, a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones.

En caso de incumplimiento, la Federación hará la entrega directa de los recursos pendientes de ministrar a los municipios descontando la participación del monto que corresponda al Estado, previa solicitud por escrito del municipio o municipios y una vez contando con la opinión de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales. En este caso también podrán los municipios solicitar la entrega directa de las participaciones futuras.

Las entidades federativas, por conducto de la Secretaría de Finanzas o su equivalente, deberán hacer pública la información relativa a la fecha y el monto de las transferencias de participaciones realizadas a sus municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a través de sus respectivas páginas oficiales de Internet, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que los recursos hayan sido efectivamente depositados en las cuentas bancarias específicas de los municipios o demarcaciones, incluyendo el número de identificación de la transferencia. El incumplimiento a dicha obligación será sancionado por las autoridades competentes.

Los municipios recibirán como mínimo el 20 por ciento de la recaudación que corresponda al Estado. Las participaciones serán cubiertas en efectivo, no en obra, sin condicionamiento alguno y no podrán ser objeto de deducciones.

Los gobiernos de las entidades, a más tardar el 15 de febrero, deberán publicar en su periódico oficial, así como en su página oficial de Internet, el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como los montos estimados, de las participaciones que las entidades reciban y de las que tengan obligación de participar a sus municipios o demarcaciones territoriales.

También deberán publicar trimestralmente en el periódico oficial, así como en la página oficial de Internet del gobierno de la entidad, el importe de las participaciones entregadas y, en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación la lista de las entidades que incumplan con esta disposición. Las publicaciones anteriores se deberán realizar conforme a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El incumplimiento a las obligaciones de información previstas en este artículo será sancionado en los términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

También se reforma el párrafo segundo y se adiciona un párrafo tercero al artículo 32 de la Ley de Coordinación Fiscal, en el que se establece que este fondo se enterará mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales a las entidades por conducto de la Federación y, a los municipios y demarcaciones territoriales a través de las entidades, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 33 de esta Ley.

Las entidades federativas deberán hacer pública la información relativa a la fecha y el monto de las transferencias de aportaciones realizadas a sus municipios. En caso de incumplimiento por parte de las entidades respecto a la entrega a sus municipios de las aportaciones, la Federación hará la entrega directa de los recursos pendientes de ministrar a los municipios.


Este decreto será remitido a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión para los efectos procedentes y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Blog Archive