* Deberán solicitar su registro las corporaciones de bomberos, grupos
de voluntarios, brigadas, comités de ayuda mutua, colegios y
asociaciones de profesionistas, entre otras.
Xalapa, Ver., 15 de Julio de 2013.-En la nueva Ley
Estatal de Protección Civil para la Reducción del Riesgos de Desastres
se contempla que las organizaciones civiles que por sus características
se vinculen con la protección y la reducción del riesgo, como las
corporaciones de bomberos, los grupos de voluntarios organizados,
brigadas, comités de ayuda mutua, colegios y asociaciones de
profesionistas, entre otras, deberán solicitar su registro ante la
Secretaría de Protección Civil (SPC).
El Registro Estatal de Organizaciones Civiles, que estará a cargo de
la dependencia, será público y tendrá las funciones de inscribir a las
que soliciten el registro, de acuerdo con las bases que se emitan y les
otorgará constancias.
Integrará y administrará un padrón de organizaciones civiles de
acuerdo con su especialidad, que podrán ser de auxilio y rescate,
administración, apoyo logístico, comunicaciones y transportes,
ambientalistas, sanidad y salud, entre otras; también identificará su
cobertura territorial según su especialidad.
Asimismo, mantendrá un sistema de comunicación, coordinación y
gestión de sus actividades y conservará constancias del proceso de
registro respecto de aquellos casos en los que la inscripción de alguna
organización haya sido objeto de rechazo, suspensión o cancelación, en
los términos del reglamento de la nueva ley, y permitirá, conforme a las
disposiciones legales vigentes, el acceso a la información contenida en
el registro.
La nueva Ley Estatal de Protección Civil contempla que las
organizaciones civiles inscritas en el registro adquieran los derechos
de emitir su opinión acerca de los objetivos, prioridades y estrategias,
y estarán representadas en los órganos de participación y consulta
ciudadana que establezca el Consejo Estatal.
Además de coadyuvar con las autoridades competentes en los términos
de los convenios de concertación que al efecto se celebren, recibirán
asesoría, capacitación y colaboración cuando así lo soliciten y podrán
coordinarse entre sí, con el propósito de realizar acciones conjuntas
para la reducción del riesgo de desastres.
Para poder solicitar su registro, estas organizaciones civiles
deberán presentar los siguientes documentos: copia certificada de su
acta constitutiva y de sus estatutos, en los que se haga constar que su
objeto social esté vinculado con la protección civil o actividades
afines, comprobante del domicilio social y acreditación del
representante legal.
Así como la relación del personal integrante y constancias que
acrediten su nivel de capacitación técnica o profesional en protección
civil o materias afines, una relación de vehículos de emergencia
debidamente registrados ante la autoridad de Tránsito y Transporte y en
condiciones adecuadas de operación.
Igualmente, deberán estar acreditadas por el Sector Salud, en caso de
prestar servicios de asistencia médica, y certificadas por instancias
oficiales reconocidas a nivel estatal, nacional o internacional, por
poseer las competencias necesarias para prestar servicios en labores de
rescate.