Conforme lo marca la nueva Ley Estatal de PC. Conformarán registro de asociaciones civiles vinculadas con la protección civil,


* Deberán solicitar su registro las corporaciones de bomberos, grupos de voluntarios, brigadas, comités de ayuda mutua, colegios y asociaciones de profesionistas, entre otras.


Xalapa, Ver., 15 de Julio de 2013.-En la nueva Ley Estatal de Protección Civil para la Reducción del Riesgos de Desastres se contempla que las organizaciones civiles que por sus características se vinculen con la protección y la reducción del riesgo, como las corporaciones de bomberos, los grupos de voluntarios organizados, brigadas, comités de ayuda mutua, colegios y asociaciones de profesionistas, entre otras, deberán solicitar su registro ante la Secretaría de Protección Civil (SPC).

El Registro Estatal de Organizaciones Civiles, que estará a cargo de la dependencia, será público y tendrá las funciones de inscribir a las que soliciten el registro, de acuerdo con las bases que se emitan y les otorgará constancias.

Integrará y administrará un padrón de organizaciones civiles de acuerdo con su especialidad, que podrán ser de auxilio y rescate, administración, apoyo logístico, comunicaciones y transportes, ambientalistas, sanidad y salud, entre otras; también identificará su cobertura territorial según su especialidad.

Asimismo, mantendrá un sistema de comunicación, coordinación y gestión de sus actividades y conservará constancias del proceso de registro respecto de aquellos casos en los que la inscripción de alguna organización haya sido objeto de rechazo, suspensión o cancelación, en los términos del reglamento de la nueva ley, y permitirá, conforme a las disposiciones legales vigentes, el acceso a la información contenida en el registro.

La nueva Ley Estatal de Protección Civil contempla que las organizaciones civiles inscritas en el registro adquieran los derechos de emitir su opinión acerca de los objetivos, prioridades y estrategias, y estarán representadas en los órganos de participación y consulta ciudadana que establezca el Consejo Estatal.

Además de coadyuvar con las autoridades competentes en los términos de los convenios de concertación que al efecto se celebren, recibirán asesoría, capacitación y colaboración cuando así lo soliciten y podrán coordinarse entre sí, con el propósito de realizar acciones conjuntas para la reducción del riesgo de desastres.

Para poder solicitar su registro, estas organizaciones civiles deberán presentar los siguientes documentos: copia certificada de su acta constitutiva y de sus estatutos, en los que se haga constar que su objeto social esté vinculado con la protección civil o actividades afines, comprobante del domicilio social y acreditación del representante legal.

Así como la relación del personal integrante y constancias que acrediten su nivel de capacitación técnica o profesional en protección civil o materias afines, una relación de vehículos de emergencia debidamente registrados ante la autoridad de Tránsito y Transporte y en condiciones adecuadas de operación.

Igualmente, deberán estar acreditadas por el Sector Salud, en caso de prestar servicios de asistencia médica, y certificadas por instancias oficiales reconocidas a nivel estatal, nacional o internacional, por poseer las competencias necesarias para prestar servicios en labores de rescate.

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