* Declaró procedentes y fundadas las Acciones de Inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos, encabezados por Movimiento Ciudadano.
Xalapa de Enríquez, Ver., 10 de noviembre de 2015.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobó hoy en sesión ordinaria, la Inconstitucionalidad de 39 artículos y 4 Transitorios del Código Electoral para el Estado de Veracruz, promovidas por los partidos Movimiento Ciudadano, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y MORENA.
Como se recordará el 30 de junio
de este año, la Legislatura del Congreso de Veracruz, aprobó el Código
Electoral para el Estado, el cual se publicó en la Gaceta Oficial del Estado
el pasado 1º. de julio de este año. Movimiento
Ciudadano observó que éste Código contenía artículos inconstitucionales que
violaban y vulneraban diversos preceptos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, ya que había una invasión de
atribuciones y de competencias, y el Congreso local se tomaba atribuciones que
no le competen.
Ante ello, Movimiento Ciudadano, interpuso el 16 de julio de 2015 una Acción de
Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siendo
turnada a la ponencia del Ministro Arturo Zaldivar Lelo de Larrea.
Es el pasado 6 de octubre cuando
el Pleno de la SCJN inicia la discusión de la inconstitucionalidad del Código
Electoral de Veracruz, tras 3 amplias sesiones el máximo Tribunal
Constitucional del país determinó, que si bien, el Congreso local al aprobar el
Código Electoral no violentó el proceso legislativo, la norma jurídica si tuvo
diversos artículos que violentan tanto la Constitución General de la República,
como la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; por lo que
resuelve declarar la invalidez de diversas porciones normativas del Código
Electoral para la entidad.
Con esta acción se invalida el procedimiento de designar al Secretario
Ejecutivo por parte del Congreso del Estado, por contravenir el principio de
autonomía e independencia de la Reforma Electoral del 2014; es decir, en el
caso del Secretario Ejecutivo su designación como la planteaba el Código
Electoral impugnado, había intromisión del Congreso local que nada tiene que
hacer en estas designaciones.
Se determinó que el
Secretario Ejecutivo no tiene facultades para nombrar de forma directa a los
Enlaces Administrativos del Organismo Público Local, sino que éstos deberán ser
nombrados por el Consejo General de dicho organismo.
Asimismo, se declararon inválidos diversos preceptos del Código
Electoral local, por considerar que el Congreso del Estado no tiene facultades
para legislar en temas como los relativos a coaliciones, constitución de
partidos políticos, Servicio Profesional Electoral, Capacitación electoral,
fiscalización de partidos políticos, topes de gastos de precampañas y campañas,
los relativos a la depuración del padrón electoral, requisitos para elegir
Magistrados, entre otros; ya que los mismos están regulados en las normas
Generales.
De igual forma, se declaró de inconstitucional el solicitar que los
candidatos postulados por los partidos políticos, coaliciones o candidatos
independientes, tengan que acreditar que cuentan con buena fama pública, toda vez que el citado requisito pone
en una situación inusitada a aquellos que pretendan ser registrados como
candidatos partidistas o independientes, por transgredir los derechos
fundamentales que mandata el artículo 1ro. Constitucional.
Se invalidan también los artículos Octavo transitorio último párrafo, y
Noveno transitorio, pues se dejaría al nuevo Tribunal Electoral sin recursos
materiales, financieros, ni humanos para realizar su función, lo que impactaría
en la independencia del órgano jurisdiccional.
Otro aspecto relevante y que fue severamente cuestionado, es el excesivo incremento en los
requisitos para obtener las cédulas de respaldo por parte de los Candidatos
Independientes al 3% de
la lista nominal de electores, cuando la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, en este mismo particular establece el 1%;
reduciendo los plazos para obtener dichas cédulas de respaldo de 60 días que
prevé la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a 30 días.
En Movimiento Ciudadano siempre nos hemos
pronunciado a favor de la legalidad y el Estado de Derecho, por ello la Suprema
Corte de Justicia nos dio la razón; por lo que estaremos siempre a favor del
fortalecimiento de las instituciones, órganos e instancias políticas y por el
establecimiento de una verdadera división de poderes, para que con ello se
pueda alcanzar la consolidación de la democracia en Veracruz.