Prospectiva
Oposición a reformar el 24
Por JAIME RÍOS OTERO
La Cámara de Diputados aprobó, el 15 de diciembre 2011, un proyecto de
reforma del artículo 24 constitucional en materia de libertad religiosa. Ese
proyecto fue posteriormente aprobado por el Senado y actualmente se encuentra
en la fase de aprobación o rechazo, en su caso, por las Legislaturas de las
entidades federativas, al tratarse de un acto del llamado Constituyente
Permanente.
El tema ha vuelto a ser traído a la mesa de discusiones por la asociación
civil "Veracruz Laico", cuyo presidente, Silem García Peña, está urgiendo a los legisladores de Veracruz
para que rechacen la pretensión de modificación a la Constitución Federal,
porque violenta los derechos de los ciudadanos. De los 18 congresos estatales
que se requieren para que la modificación sea aprobada, 11 legislaturas lo han
hecho.
Lo que Silem aduce para justificar su oposición a la reforma es que: "Como
lo hemos venido diciendo constituye una ofensa a los mexicanos, ya que afecta
gravemente al Estado laico por lo cual las asociaciones religiosas y barras de
abogados que nos sentimos afectados con esta reforma seguiremos alzando la voz
para evitar que se apruebe", según la nota leíble en alcalorpolitico.com
En
tal posición ha sido coincidente el líder de la Masonería estatal, Luis Alberto
García Leyton, quien ha declarado que esta modificación constitucional es un
atentado contra el estado laico y pretende crear las condiciones para que la
Iglesia Católica imponga su ideología como ética oficial para el gobierno y el
estado mexicanos.
Los
argumentos que esgrimen los estudiosos del derecho, que tienen formación
liberal, laica y democrática es que la reforma es algo innecesario, por ser la
misma inútil y regresiva, pues una comparación entre el texto vigente y el
proyecto que está en debate, así como con los tratados internacionales
suscritos por México, deja muy mal parada a la reforma.
Por
ejemplo, el proyecto de reforma propone esta redacción del artículo 24
constitucional: “Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones
éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su
agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o
colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones
o actos de culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta
penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de
esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política”.
Entre
las diferencias entre el texto vigente y el proyecto, es que éste habla de
libertad de "convicciones éticas, de conciencia y de religión",
mientras que el texto en vigor trata sólo de "libertad de creencias",
lo cual se entendió siempre en el sentido de libertad de creencias religiosas o
libertad de religión.
La
libertad de convicciones éticas –dice un eminente investigador y doctrinario- tiene que ver con la libertad de pensamiento,
que está protegida ya por el artículo 6, que prohíbe, salvo casos excepcionales,
cualquier investigación judicial o administrativa por la manifestación de las
ideas, entre las que caben las convicciones éticas. La libertad de manifestar
las ideas, supone necesariamente la libertad interior de concebir y asentir a
esas ideas, de modo que la libertad de tener convicciones éticas y
manifestarlas públicamente ya está reconocida por la Constitución y no hace
falta incluirla en el artículo 24.
La
libertad de conciencia es algo más complejo, es la libertad de actuar conforme
a los dictados de la propia conciencia; no es propiamente una libertad
intelectual, que sería la de formar la conciencia por las convicciones éticas o
religiosas que uno libremente asuma, sino una libertad práctica, libertad de
actuar. Esta libertad de conciencia es un presupuesto de todo el orden
jurídico: precisamente porque la persona tiene, por su propia naturaleza
racional, la libertad de actuar conforme a los dictados de su propia
conciencia, esto es de decidir y ejecutar por sí misma su propia conducta, es
jurídicamente responsable de sus actos, continúa.
El
hecho de que la persona tenga libertad de conciencia no significa que puede
practicar lícitamente y sin ninguna consecuencia jurídica cualquier conducta
que su conciencia apruebe, por ejemplo, si alguno roba o defrauda porque su
conciencia le urge proveer a las necesidades de su familia, es jurídicamente
responsable de robo o fraude, y no puede excusarse diciendo que actuó en uso de
su derecho de libertad de conciencia.
Si
sólo pretende afirmar que toda persona es libre de formar su conciencia de
acuerdo con sus convicciones éticas, no se trata de una libertad más sino de la
misma libertad de pensamiento protegida por el artículo 6, y si lo que pretende
es que la persona tiene libertad de formar su conciencia de acuerdo con su fe
religiosa, se trata de la misma libertad religiosa y no de otra libertad nueva.
Si
lo que pretende el proyecto es proteger la posibilidad de que una persona se
niegue a obedecer un determinado precepto jurídico (no todo el orden jurídico)
aduciendo su conciencia, se estaría entrando en el terreno de la objeción de
conciencia, que es un tema que requiere un tratamiento muy cuidadoso que no se
da en el proyecto de reforma al artículo 24 constitucional. Y así, por el
estilo, los argumentos que derrotan a la
reforma.
Entonces,
si donde debería haber novedad y congruencia para justificar que el artículo 24
de la Constitución sea cambiado, no existe ¿de qué manera se puede defender ese
mamotreto jurídico? He ahí el eslabón
perdido, la clave de algo que el sector retardatario de la sociedad está
ocultando, porque lo que no oculta la Santa Madre Iglesia Católica es el
entusiasmo y profundo interés que tiene en que la Constitución sea cambiada.
Y
estos caballeros, francamente, no dan paso sin huarache.
Hasta
el lunes.