Promovida en 2011 por el gobernador Javier Duarte.

Garantiza Ley de Adopciones derechos de menores veracruzanos desprotegidos.

* Por instrucciones de la señora Karime Macías de Duarte, se creó un Consejo Técnico de Adopciones para vigilar los procesos y cada caso.

* Reconocida como una de las más innovadoras en el país.

Xalapa, Ver., 25 de Enero de 2012.-A través de la Ley 259 de Adopciones para el Estado de Veracruz, promovida por el gobernador Javier Duarte de Ochoa y la señora Karime Macías de Duarte en 2011, se garantiza el respeto de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes en materia de adopción.

Esta ley, promovida por el Ejecutivo estatal y aprobada por unanimidad ante el Congreso local el 9 de junio de 2011 y cuyo reglamento fue publicado el día 20 del mismo mes en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, incluye distintos elementos que superan la legislación anterior y es reconocida como una de las más innovadoras del país.

Además, establece los principios y funciones de las instituciones, lineamientos y procedimientos necesarios para que se efectúen los trámites correspondientes.

La titular del Sistema Estatal DIF, señora Karime Macías de Duarte, con base en dicha legislación, solicitó la creación de un Consejo Técnico de Adopciones, el cual permitirá llevar a cabo de manera meticulosa la selección de los solicitantes y vigilará los procesos de adopción para que se cumplan todos los aspectos señalados por la ley.

Esta nueva Ley de Adopciones, aprobada por unanimidad por el Congreso de Veracruz, con base en la Convención Internacional de los Derechos de los Niños y Niñas, significa la posibilidad de transformar a la entidad para brindar mejores y dignas oportunidades a los menores en desamparo.

Tiene innovaciones adicionales como los certificados de idoneidad, la posibilidad de que se adopte a personas mayores de edad con discapacidades o necesidades especiales y la generalización de las obligaciones para toda la familia de los adoptantes independientemente del grado de consanguinidad.

Por su parte, el Consejo Técnico Estatal de Adopciones, dependiente del DIF Estatal, se encarga de gestionar todos los trámites administrativos y de normatividad de toda la entidad. Aunado a esta función, el organismo asistencial dará seguimiento a todos los casos aun después de realizada la adopción.

Asimismo, la Ley 259 prohíbe la adopción de niño o niña no nacido, así como tratos privados o simples entre particulares, es decir, ceder de manera directa o voluntaria a los menores, aun cuando exista un acuerdo entre los padres biológicos y los sustitutos.

De esta manera, a través de términos legales que impiden la realización de transacciones ilícitas, coacciones, trata o explotación de menores, se compensa la vulnerabilidad de quienes han perdido a su familia originaria.

Así también, el reglamento prevé que una persona puede adoptar sin necesidad de estar casada o vivir en pareja, siempre y cuando cumpla cabalmente con los requisitos generales para la adopción de un hijo. De la misma forma, personas extranjeras podrán hacerlo, cumpliendo con la normatividad específica para estos casos.

En cuanto a los niños de 12 años de edad, será considerada su opinión acerca de la afinidad del adoptante, cumpliendo así además el requisito necesario para toda adopción que refiere una diferencia de 25 años entre el adoptado y el adoptante, entre otros puntos más establecidos en esta nueva ley.

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