En su página oficial, DIF Estatal Veracruz pone a disposición el Formato de Solicitud de Adopción.

* Se agiliza y se hace más práctico el procedimiento.

* La Ley 259 de Adopciones establece los lineamientos necesarios para efectuar dicho trámite.

Xalapa, Ver., 31 de Enero de 2012.-El DIF Estatal pone a disposición de la población de los 212 municipios que desee adoptar el Diagrama de Flujo y el Formato de Solicitud de Adopción a menores en su página oficial: www.difver.gob.mx/adopcion.

Esto, con el objetivo de agilizar y hacer más práctico el procedimiento de solicitud para realizar dicho trámite, dirigido a veracruzanos interesados en realizar esta acción jurídica que busca proteger y salvaguardar la vida de un menor en situación de desamparo.

Cabe destacar que esta acción es avalada a través de la Ley 259 de Adopciones para el Estado de Veracruz, promovido ante el Congreso de la entidad por el gobernador Javier Duarte de Ochoa, y su esposa, la señora Karime Macías de Duarte, para garantizar el respeto a los Derechos de los niños, niñas y adolescentes.

La Ley 259 de Adopciones del Estado de Veracruz establece los principios y funciones de las instituciones, lineamientos y procedimientos necesarios para que se efectúe dicho trámite de manera rápida y apegada a derecho.

Esta nueva Ley de Adopciones, aprobada por unanimidad por el Congreso de Veracruz, con base en la Convención Internacional de los Derechos de los Niños y Niñas, implica la posibilidad de transformar a la entidad para brindar mejores y dignas oportunidades a los menores en desamparo.

Asimismo, compensa la vulnerabilidad de quienes han perdido a su familia originaria, ya que implementa innovaciones adicionales como los certificados de idoneidad, como la posibilidad de que se adopte a personas mayores de edad con discapacidades o necesidades especiales y la generalización de las obligaciones para toda la familia de los adoptantes, independientemente del grado de consanguinidad.

Proceso que es respaldado y estudiado detalladamente a través de un Consejo Técnico Estatal de Adopciones, el cual está bajo control del DIF estatal y se encarga de gestionar todos los trámites administrativos y de normatividad en la entidad y, bajo este tenor, el organismo asistencial dará seguimiento a todos los casos aun después de realizada la adopción

Fases del Proceso de Adopción

Con base en la Ley 259 de Adopciones para el Estado de Veracruz, consta de la Fase Administrativa, que establece que antes del procedimiento judicial se deberá obtener el Certificado de Idoneidad, el cual se expedirá al presentar los requisitos señalados en el Reglamento de la Ley de Adopciones ante la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Familia y el Indígena, previamente certificados por fedatario público.

En cumplimiento con lo anterior se programa una cita con el Secretario Técnico del Consejo, junto con un psicólogo certificado a fin de evaluar su capacidad para adoptar. En un plazo no mayor a cuatro meses el Consejo resolverá si procede o no la expedición del Certificado de Idoneidad.

Posteriormente, se entra a la Fase Judicial después de expedirse el Certificado de Idoneidad y concurrir ante el Juez para iniciar el procedimiento de adopción. Al entregarse el Certificado de Idoneidad se produce el periodo de adaptabilidad, el cual inicia con la instrucción del Juez y el levantamiento del acta de entrega del menor por parte del DIF Estatal.

Una vez concluido el periodo de adaptabilidad no menor a tres semanas, el Consejo elaborará un dictamen, mismo que el posible adoptante presentará al Juez, para que decrete la adopción. Cabe mencionar que toda documentación deberá ser presentada en original y copia certificada.

Nueva normatividad en materia de adopción

Esta nueva Ley, promovida por la actual administración, marca que las personas adultas podrán ser adoptadas si es que padecen alguna enfermedad o trastorno mental. En estos casos, el sistema dará seguimiento y termina con el fallecimiento del adoptado.

Asimismo, prevé que una persona soltera o extranjera puede adoptar sin necesidad de estar casada o vivir en pareja, siempre y cuando cumpla cabalmente con los requisitos generales para la adopción de un hijo. Las personas extranjeras podrán hacerlo, cumpliendo con la normatividad específica para estos casos, aunque esto se manejaría como última opción.

Cabe señalar que esta nueva ley permite un trámite en menos tiempo, el proceso de los trámites de adopción será menor a 10 meses, mientras que quienes no queden conformes con la decisión del Juez o con la negación del Certificado de Idoneidad, podrán apelar la decisión del Consejo.

En los casos de los niños de 12 años de edad estará considerada su opinión acerca de la afinidad del adoptante, cumpliendo además el requisito necesario para toda adopción que refiere una diferencia de 25 años entre el adoptado y el adoptante, entre otras normas que especifica la ley.

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