En Puebla Secretaría de Finanzas inicia embargo de bienes por adeudos de tenencia y derechos de control vehicular.

Puebla, Pue., 02 de Febrero de 2012.-Con base en los artículos del 145 al 196 del Código Fiscal de la Federación y del 86 al 128 del Código Fiscal del Estado, la Secretaría de Finanzas inicia el embargo de bienes por adeudos de tenencia y derechos de control vehicular a los contribuyentes que no realizaron el pago oportunamente.

Este procedimiento se realizará en el domicilio fiscal del contribuyente, es decir, el que el propietario del vehículo manifestó en el momento en que realizó el trámite de inscripción o alta del automotor en el Registro Estatal Vehicular.

El primer acto de ejecución consiste en requerir el pago del adeudo, una vez notificado y a fin de salvaguardar las garantías constitucionales de los particulares, la autoridad fiscal no procede en el acto a embargar bienes del deudor, sino que éste tiene la oportunidad de optar por alguna de las siguientes alternativas:

• Realizar el pago.

• Interponer Recurso de Revocación (45 días).

• Interponer Juicio de Nulidad, solo para adeudos de impuesto federal.

Ordinario: 45 días// Sumario (15 días) créditos fiscales de hasta $113,752.25

• Interponer Demanda de Amparo (15 días), solo para deudos del impuesto estatal.

Una vez transcurridos los plazos mencionados y no habiendo ejercido alguno de estos derechos, la autoridad fiscal competente emitirá el mandamiento de ejecución en el que se ordena trabar embargo sobre bienes propiedad del deudor suficientes para cubrir el crédito fiscal determinado. Para estos efectos, el contribuyente tiene la posibilidad de señalar dichos bienes, si no lo hiciera así, el notificador- ejecutor los designará, respetando el siguiente orden:

• Dinero, metales preciosos y depósitos bancarios.

• Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en créditos de inmediato y fácil cobro.

• Bienes muebles.

En el caso que nos ocupa, puede incluso embargarse el vehículo materia de las contribuciones por las que se determinó el crédito fiscal que se pretende cobrar.

En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se podrán embargar el lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares; los muebles de uso indispensable; los libros e instrumentos para el ejercicio de su profesión, las armas, vehículos y caballos de militares; los granos (no cosechados); los sueldos, salarios y las pensiones, entre otros.

En la diligencia de embargo el ejecutor designará al depositario de los bienes embargados pudiendo ser el deudor mismo o el propio ejecutor, extrayendo los bienes de que se trate para depositarlos en almacenes bajo su resguardo.

Posterior a ello, se continua con la etapa de remate, para lo cual se solicita a un perito para que realice el avalúo de los mismos, valor que constituye la base del remate; emitiendo la respectiva Convocatoria al día siguiente en que haya quedado firme el avalúo y señalándose la fecha para la realización de la subasta correspondiente dentro de los 30 días siguientes de la fecha de la convocatoria.

En esta subasta puede participar el propio deudor sin impedimento alguno; cuando no haya compradores, se procederá a la adjudicación al fisco de los citados bienes.

Los contribuyentes cumplidos, que son más del 80 por ciento en todo el estado, tienen hasta el 31 de marzo para realizar su pago de control vehicular, en cualquier modalidad: la página de internet www.puebla.gob.mx, bancos u oficinas recaudadoras.

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