Apegada a la Constitución posesión de parque metropolitano.

* Determina Juez Federal que el auto de ocupación emitido por el Juez de Cholula es apegado a Derecho.

* Gobierno del Estado mantiene la posesión del Parque Metropolitano.


Puebla, Pue., 11 de Enero de 2012.-La Juez Federal determinó que la posesión del parque metropolitano ubicado en la UDU SA 18 de la Reserva Territorial Atlixcayotl está apegada a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Juez Segundo de Distrito negó a Inmobiliaria Hena, el amparo que había promovido. La resolución confirma que la posesión del predio por parte de Gobierno del Estado es apegada a derecho.

Con relación a la sentencia emitida en el juicio de amparo 394/2011 por el Juez 2º de Distrito, se informa:

Inmobiliaria Hena, S.A. de C.V. promovió un amparo en contra de la ocupación del predio SA-18 de la Reserva Territorial Atlixcáyotl dictada por el Juez 2º Civil en San Andrés Cholula; argumentó 6 conceptos de violación mismos que fueron examinados en cuanto al fondo del amparo en los siguientes términos:

1er concepto de violación.

Inmobiliaria Hena se dolió no haber sido llamada a juicio por el Juez antes de dictar la ocupación. El juzgador federal consideró infundado el argumento de la quejosa porque la Constitución Federal no requiere que se llame a los perjudicados antes de ejecutar una medida cautelar, puesto que esa es la naturaleza de las mismas.

2º concepto de violación.

Inmobiliaria Hena argumentó una falta de competencia del Juez de Cholula. La Justicia Federal desechó el argumento, toda vez que la Ley General de Bienes le otorga la competencia para conocer del asunto y dictar la medida cautelar.

3er concepto de violación.

Inmobiliaria Hena consideró que la ocupación era un acto infundado y sin motivación. La Juez de Distrito consideró que sí hay fundamentos en la Ley General de Bienes y que el Juez local tuvo motivos suficientes para dictar la ocupación puesto que se trata de un bien del dominio público (Parque) y no se estaba prestando el servicio público al cual está destinado.

4º concepto de violación.

Inmobiliaria Hena denunció una violación a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado porque a su juicio el Juez de Cholula no se ajustó a la Ley. No obstante la Juez de la federación Federal desestimó dicho argumento, al considerar que el Juez está obligado a acatar todas las leyes aplicables y la facultad para decretar dicha ocupación administrativa está otorgada por la Ley General de Bienes del Estado (artículos 5, 7, 9 y 10).

5º concepto de violación.

Inmobiliaria Hena denunció que en el Código de Procedimientos Civiles de Puebla no existe la medida cautelar (ocupación administrativa) y por ende el Juez local afectó sus garantías individuales, sin embargo la Juez 2º de Distrito declaró infundado dicho argumento toda vez que la medida tiene su origen en la Ley General de Bienes (artículo 10).

6º concepto de violación.

Inmobiliaria Hena consideró que la Ley General de Bienes no otorgaba al Juez de Cholula la facultad para conceder al gobierno del Estado la autorización para dictar acuerdos sobre el uso, vigilancia y aprovechamiento de bienes del dominio público.

Al respecto la justicia federal consideró: “En ese sentido, el Juez responsable deberá dejar sin efecto el punto duodécimo del acuerdo de nueve de marzo de dos mil once, dictado en el procedimiento795/2011, de su índice, relativo decretando jurisdiccionalmente las medidas que estime sujetándose en todo momento a la legislación civil aplicable.”

En otras palabras, la Juez Federal consideró que el Juez de Cholula debe dictar dicha autorización con fundamento en la Legislación Civil aplicable, sin que esto tenga como efecto que el Juez niegue la solicitud del Gobierno.

Finalmente se aclara, esta sentencia NIEGA EL AMPARO a Inmobiliaria Hena por lo que CONFIRMA QUE LA POSESION DEL PREDIO POR PARTE DEL GOBIERNO ES APEGADA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.




Gobierno gana 1er. amparo relacionado con proceso de disolución de Operadora Estatal de Aeropuertos, S.A. de C.V.


Puebla, Pue., 11 de Enero de 2012.-El día de ayer la Secretaría de la Contraloría, fue notificada de la sentencia pronunciada por la Juez Décimo de Distrito en el Estado de Puebla en el juicio de amparo 879/2011.

La sentencia del juez federal determina sobreseer el amparo promovido por Ricardo Henaine en contra de la orden de auditoría practicada por la Secretaría de la Contraloría a petición de la Secretaría de la Función Pública (Federal), cuyas observaciones motivaron el decreto de extinción de OPERADORA ESTATAL DE AEROPUERTOS, S.A. DE C.V. de fecha 28 de noviembre de 2011.

En contra de lo argumentado por el quejoso, la autoridad federal consideró que la Secretaría de la Contraloría y la Función Pública (Federal), son autoridades competentes para practicar auditorías a OPERADORA ESTATAL DE AEROPUERTOS, S.A. DE C.V. y que dicho procedimiento estuvo estrictamente apegado a derecho y por lo tanto no se violaron garantías individuales.

Con ello queda demostrado que nadie está por encima de la ley y que el gobierno del estado de Puebla es respetuoso del estado de derecho.

Blog Archive